Formulación de cuentas y auditoría


El art. 40.3 RD-ley 8/2020 también ha sido modificado. En primer lugar, cambia la redacción dotándola ahora de una mayor claridad, manteniéndose el hecho de que la obligación de formular cuentas en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante, se incluye también un nuevo apartado en el que se afirma que la formulación de cuentas que se haga durante este periodo es válida, en cuyo caso podrán someterla a auditoria en el plazo legalmente previsto (un mes como mínimo ex art. 270-1 LSC), o bien se podrán acoger a la prórroga prevista en el art. 40.4 RD-ley 8/2020, esto es, dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

De este modo, con esta modificación se prevén todas las situaciones posibles, esto es, antes se hacía referencia a la suspensión para formular las cuentas y a las cuentas ya formuladas, pero no parecía admitir que se pudiera seguir formulándolas, cuestión que queda ahora resuelta.

Igualmente, en lo que respecta a la auditoría, el art. 40.4 RD-ley 8/2020 también ha sido modificado. De un lado, para incluir también la auditoría voluntaria, ya que antes sólo se refería a la obligatoria. De otro lado, para coordinar los plazos con la posibilidad de seguir formulando las cuentas durante el estado de alarma, a lo que he hecho referencia anteriormente.

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