Propuesta de aplicación de resultado.

Una última novedad es la inclusión de un nuevo art. 40.6 bis RD-ley 8/2020 por medio del cual se admite la posibilidad de cambiar la propuesta de aplicación de resultado contenida en la memoria de aquellas sociedades que hubieran formulado sus cuentas y convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del RD-ley 11/2020, y que tiene su origen en el Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado el pasado 26 de marzo y que podéis leer aquí.
  
En este caso, el órgano de administración debe justificar que el cambio se debe a la situación creada por el COVID 19 y acompañar un escrito del auditor en el que señale que no habría cambiado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de la firma la nueva propuesta.

Para el caso de sociedades que ya tuvieran convocada la junta general, se autoriza al órgano de administración para que pueda retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, en cuyo caso debe hacerse y publicarse antes de la celebración de la junta ya convocada.

Si se opta por retirar del orden del día esa propuesta, el órgano de administración deberá someter una nueva propuesta para que sea aprobada por una nueva junta general que se tendrá que celebrar dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria, así como deberá cumplirse con el requisito de justificación de que tal cambio está motivado por el COVID 19, y también acompañar un escrito del auditor en el que señale que no habría cambiado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de la firma la nueva propuesta.


Finalmente, si se optar por retirar del orden del día la aplicación del resultado, la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas por la primera junta que se celebre se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado

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