Nuevos cambios en las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de las sociedades mercantiles

El aluvión de normativa que se está produciendo en los últimos días ha tenido hoy un nuevo episodio con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RD-ley 11/2020).

Limitándonos al contenido que afecta al funcionamiento de las sociedades de capital, que son las que había tratado aquí con anterioridad, hemos de centrarnos en la Disposición final primera que modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RD-ley 8/2020), en particular en el apartado Trece, que modifica el artículo 40 relativo a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, si bien hemos de mencionar que también se ha modificado el art. 41 del RD-ley 8/2020, regulador de las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de las sociedades anónimas cotizadas.

Centrándonos, por tanto, en ese art. 40 RD-ley 8/2020, hemos de comenzar recordando que el mismo se refería a (i) la celebración de sesiones por videoconferencia; (ii) la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión; (iii) la incidencia en los plazos para formular cuentas y auditarlas; (iv) el aplazamiento del deber de celebrar la junta ordinaria; (v) la posibilidad de modificar o revocar el anuncio de convocatoria, y la asistencia a distancia de notario; (vi) la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación y la prórroga del reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos; y (vii) la disolución de la sociedad.

De todos estos aspectos, el RD-ley 11/2020 se centra en aquellas cuestiones que habrían suscitados algunas dudas en su aplicación, y se ha dejado sin tocar lo demás. De hecho, se ha ido tan al grano de lo que se quería modificar que alguna errata que estaba en el RD-ley 8/2020 aún sigue estando, al no haber sido objeto ese apartado de modificación. Véase al respecto al final del artículo 40.2 RD-ley el comienzo de la oración “Será de aplicación a todas estos acuerdos…”, que ya está así en la versión publicada del RD-ley 8/2020 y que sigue manteniéndose en el RD-ley 11/2020.

En definitiva, los aspectos que no se han modificado son los relativos a (i) la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión; (ii) el aplazamiento del deber de celebrar la junta general ordinaria; (iii) la posibilidad de modificar el lugar y hora de celebración de la junta, y la asistencia a distancia de notario; (v) la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación y la prórroga del reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos; y (vi) la disolución de la sociedad.

Por su parte, los cambios afectan a lo siguiente:

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